Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Galicia. Censo de Viviendas Vacías

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo gestiona el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde deben inscribirse todas las personas interesadas en acceder a la vivienda protegida, por lo que se considera como el instrumento proporciona una información actualizada que permite a las Administraciones públicas competentes adecuar sus programaciones a la demanda existente.
En los últimos años se ha producido una acumulación de viviendas en manos de las entidades de crédito, por lo que es preciso también disponer de una información fiable de las viviendas vacías propiedad de estas entidades existentes en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes que puedan estar en situación de ser habitadas, con el objeto, en su caso, de incentivar la incorporación de las viviendas vacías al mercado inmobiliario.
La razón de limitar la obligación de inscripción a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes está fundamentada en los datos de demanda de vivienda existentes en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia que acreditan que son precisamente los que tienen una mayor demanda y, por lo tanto, es en esos ayuntamientos en donde se busca tener un mayor conocimiento del parque residencial existente para poder dar una respuesta adecuada a la demanda.
No obstante, se posibilita también la inscripción voluntaria de las viviendas vacías que no pertenezcan a las personas obligadas a inscribirlas o estén situadas en ayuntamientos con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.
En este contexto, el presente decreto pretende habilitar los mecanismos para disponer del análisis correcto de las viviendas vacías que son propiedad de las entidades de crédito, de sus filiales inmobiliarias y de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria que están situadas en las localidades con mayor demanda de vivienda de Galicia.
Por último, el decreto prevé medidas dirigidas a favorecer el uso efectivo de estas viviendas, principalmente por aquellas personas que tienen mayores dificultades para acceder a la vivienda, facilitando fórmulas de concertación de arrendamientos o adquisición.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).