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Galicia. Bono de alquiler social del Plan RehaVita

Desde el 8-1-2019, quedan sin efecto las bases reguladoras establecidas por Orden Galicia 15-12-2017, así como la Orden Galicia 30-12-2016 y la Orden Galicia 23-12-2015 por la que se modifica la Orden Galicia 7-8-2015.
La incorporación de nuevos colectivos como beneficiarios, el incremento de las rentas máximas de los contratos de arrendamiento, la ampliación de la duración de las ayudas mediante el establecimiento de una prórroga extraordinaria, así como la actualización de los colectivos beneficiarios ya existentes, hacen preciso que se establezcan unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVita.
Las subvenciones del Programa del bono de alquiler social están destinadas a atender con carácter urgente a las siguientes unidades de convivencia: a) Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que el arrendador interpusiera una demanda de desahucio por impago de las rentas.
b) Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultad para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.
c) Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que hubiesen sido privadas de su vivienda habitual, que poseen en calidad de propietarias o usufructuarias, por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.
d) Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga (D Galicia 84/2010), hubieran disfrutado en su totalidad de la subvención de dicho programa y les hubiera finalizado el período máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social.
e) Aquellas a las que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, les hubiese finalizado la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de esta orden.
f) Aquellas a las cuales, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.
g) Aquellas que siendo residentes en viviendas de entidades financieras o de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de Reestructuración Bancaria (SAREB), en virtud de los convenios de colaboración suscritos entre el IGVS y las citadas entidades, finalizaran la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono alquiler social.
Para ser beneficiario de estas ayudas es preciso que los ingresos de la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM.
La renta mensual máxima no puede superar un importe entre 350 y 450 euros, en función del municipio.
El importe máximo de la ayuda oscila entre los 175 y los 225 euros mensuales, en función del municipio.

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