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Galicia. Ayudas en materia de eficiencia energética, sostenibilidad y accesibilidad

Por la presente resolución se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de los siguientes programas previstos en el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (RD 106/2018) y se convocan para la anualidad 2019, con carácter plurianual:
Línea A. Programa de fomento de mejora de la eficacia energética y de la sostenibilidad en viviendas -con especial atención a la envolvente edificatoria-.
Línea B. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas y las personas jurídicas de naturaleza privada, propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.
b) Las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a LPH art.5.
c) Las agrupaciones de propietarios.
d) Las sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en CC art.396 y no otorguen el título constitutivo de división horizontal, así como por propietarios que conformen comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a LPH art.5.
e) Las empresas constructoras, inquilinas o concesionarias de edificios, así como las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de estas ayudas.
f) Las personas físicas inquilinas de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con el arrendador, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.
g) Las empresas de servicios energéticos, para el caso de las ayudas de la línea A) para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad.
El importe de las ayudas, con carácter general, es:
Línea A:
– cuantía unitaria básica por vivienda unifamiliar: no podrá superar los 12.000 euros;
– cuantía máxima de la subvención: entre 18.000 euros y 24.000 euros, si en la unidad de convivencia hay alguna persona con discapacidad;
– cuantía máxima de la subvención total por edificio de tipología residencial colectiva o por vivienda ubicada en este tipo de edificios: no podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles;
– cuantía máxima de la subvención por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva: entre 12.000 euros y 16.000, si en la unidad de convivencia hay alguna persona con discapacidad.
Línea B:
– cuantía máxima de la subvención para las actuaciones de conservación: no podrá superar los 3.000 euros por vivienda y 30 euros por m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones de conservación;
– cuantía máxima de la subvención para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente para estas últimas y para actuaciones de conservación: 8.000 euros por vivienda y 80 euros por m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles;
– ayuda máxima para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o cuando se realicen conjuntamente con actuaciones de conservación: entre 14.000 euros y 17.000 euros por vivienda, si en la unidad de convivencia hay alguna persona con discapacidad.
Además, se prevé una ayuda unitaria complementaria por vivienda de 1.000 euros para el caso de bienes de interés cultural.
Las ayudas unitarias se incrementarán una 25%, cuando los beneficiarios sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
La cuantía máxima de las subvenciones será de entre el 40% y el 75% del coste subvencionable de la actuación, según los casos.
Son actuaciones subvencionables, aquellas a realizar en viviendas unifamiliares, en edificios de tipología residencial colectiva o en las viviendas ubicadas en estos edificios, finalizados antes del 1-1-1996.
El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso puede exceder del 30-11-2021.

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