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Galicia. Autorización al promotor en relación con viviendas no adjudicadas por falta de demandantes

La L Galicia 8/2012 art.58 exige, para la aplicación del régimen excepcional de acceso a las viviendas protegidas -a solicitud del promotor-, la concurrencia de los siguientes requisitos:
– El transcurso de un plazo de 3 años desde la calificación definitiva como viviendas de protección autonómica.
– El cumplimiento del procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas, que debe acreditarse fidedignamente en el expediente.
– La imposibilidad de adjudicar las citadas viviendas por falta de adjudicatarios.
La necesidad de garantizar que estas viviendas se destinen a quien realmente las necesita, determinan que los requisitos para autorizar la excepcionalidad relativos al cumplimiento del procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas y la imposibilidad de adjudicar las citadas viviendas por falta de adjudicatarios, deban de ir referidos temporalmente al momento en que el promotor presente la solicitud de autorización al amparo de esta disposición, de modo que:
• Si existen personas demandantes de vivienda inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia en la localidad donde se encuentre la promoción, ha de exigirse la realización del procedimiento ordinario de adjudicación de viviendas protegidas (D Galicia 1/2010) y su adjudicación.
• Si se tiene conocimiento de la falta de demandantes de vivienda protegida en un determinado ayuntamiento no se exigirá la realización de un nuevo procedimiento ordinario de adjudicación, tramitándose la autorización al promotor.

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