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La norma administrativa recoge que cada Administración ha de disponer de un Registro Electrónico General en el que se haga el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad (LPAC art.16). De esta forma, los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración pueden disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. Para dar cumplimiento a estas previsiones legales, el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, estableció la naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (en adelante, REG-AGE) (RD 203/2021 art.38).En este contexto y con efectos desde el 12-12-2021, se desarrollan los requisitosy condiciones del funcionamiento de este Registro:a) El ámbito del REG-AGE es la Administración General del Estado y sus Organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes que no dispongan de su propio registro.b) El acceso se hará preferentemente por internet, sin perjuicio de que puedan utilizar la vía presencial los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente (LPAC art.14).Cuando se acceda por internet, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se puede hacer todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo.En todo caso e independientemente del sistema de acceso, se emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, que tendrá la consideración de acuse de recibo.c) A efectos del cómputo de plazos en el REG-AGE, se toma como calendario de días inhábiles aquel que se determine en la resolución publicada cada año en el BOE para todo el territorio nacional por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.Con esta regulación queda derogado el contenido de la OM HAP/566/2013, por la que se regulaban los requisitos y funcionamiento del Registro electrónico Común.OM PCM/1382/2021 art.1 a 10 y disp.final única, BOE 11-12-21; OM HAP/566/2013 redacc OM PCM/1382/2021 disp.derog única, BOE 11-12-21
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