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Con efectos a partir del 24-9-2021, se establece que hasta el 31-12-2021, no pierden la condición de cooperativas fiscalmente protegidas las cooperativas que destinen las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público (L País Vasco 11/2019 art.72) a las siguientes finalidades (RDL 8/2021 art.12.1 y 2): a)u2005u2005Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.A estos efectos, el fondo debe ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30% de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que ese fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.b)u2005A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.En estos casos, tampoco se entiende que las cantidades así aplicadas tienen la consideración de ingreso para las cooperativas.OF Gipuzkoa 518/2021EDL 2021/33791, BOTHG 24-9-21
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