A partir del 21-7-2019 será directamente aplicable a los Estados Miembros el presente Reglamento Delegado por el que se desarrollan los siguientes aspectos de la regulación básica del folleto informativo que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado:
a) El contenido del folleto. Se desarrolla la información mínima que debe incluirse en los documentos de registro, en las notas sobre valores, así como la información adicional que debe incluirse en el folleto.
b) El formato del folleto, del folleto de base y de las condiciones finales, determinando el orden en el que la información requerida debe revelarse. Los emisores que opten por elaborar y publicar un documento de registro universal en cada ejercicio, se les concede más flexibilidad en lo que se refiere al orden de la información que se debe proporcionar en el documento de registro universal.
c) El examen y la aprobación del folleto y revisión del documento de registro universal. Se establece el alcance del examen y los criterios para el examen de la exhaustividad, de la inteligibilidad y de la coherencia de la información incluida en el folleto.
Con la entrada en vigor de este Reglamento, queda derogado el Rgto CE/809/2004.
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