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Desde el 9-5-2021 hasta el 31-12-2021, el Fondo de educación y promoción de las cooperativas puede ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:1. Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento, en cuyo caso debe ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30% de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10años.2. A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.Hasta la fecha indicada, el Consejo Rector puede asumir excepcionalmente la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de educación y promoción en los términos indicados, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales. A estos exclusivos efectos, no es de aplicación la previsión de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida por aplicación del Fondo a finalidades distintas de las previstas en la ley (L 20/1990 art.13.3 y 19.4). Por tanto, el Fondo de educación y promoción que haya sido aplicado como recurso financiero no va a tener la consideración de ingreso para la cooperativa.RDL 8/2021 art.12 y disp.final 2ª, BOE 5-5-21
Actualidad jurídica
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