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Para responder al impacto económico negativo que la emergencia sanitaria por coronavirus puede provocar, se adoptan un conjunto de medidas económicas para hacer frente a esta situación excepcional y extraordinaria, orientadas a garantizar la liquidez del sector turístico y a apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos.Entre las medidas adoptadas, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos en aras a evitar posibles tensiones en tesorería.A estos efectos, se concederá el aplazamiento de la deuda tributaria de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-3-2020 y hasta el 30-5-2020, ambos inclusive.El aplazamiento será también aplicable a las deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y a las correspondientes a los pagos fraccionados del IS -deudas que con carácter general son inaplazables (LGT art.65.2)-.Para la concesión de los aplazamientos deben cumplirse los siguientes requisitos:a) Que las solicitudes se refieran a deudas que reúnan los requisitos de la LGT art.82.2.a), es decir, que el importe de las deudas en conjunto no exceda de 30.000 euros; incluidas aquellas cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.b) Que el deudor sea persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. En relación con las condiciones del aplazamiento, se otorgará un plazo de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.RDL 7/2020 art.14 y disp.final 4ª, BOE 13-3-20
Actualidad jurídica
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