A partir del 11-12-2015, los empleados públicos contarán con estas dos nuevas posibilidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
1. La posibilidad de disfrutar la jornada intensiva de trabajo durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, se amplía para aquellos empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año. Este derecho puede ejercerse también en el año en el que el menor cumpla los 12 años.
2. En el caso de los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, pueden solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. Se concede con el objetivo de lograr la plena recuperación funcional de la persona o evitar situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Puede extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración debe resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración puede recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.
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