Para la fijación del justiprecio en la expropiación se siguen las reglas establecidas en la presente disposición, que reitera lo regulado en LS/08 art.30. Sin embargo, se prevé que en el caso de aplicarse la expropiación en la gestión de las actuaciones sobre el medio urbano, no es preciso el consentimiento del propietario para pagar el justiprecio expropiatorio en especie, siempre que el mismo se efectúe dentro del propio ámbito de gestión y dentro del plazo temporal establecido para la terminación de las obras correspondientes.
Asimismo, la liberación de la expropiación no tiene carácter excepcional, y puede ser acordada discrecionalmente por la Administración actuante, cuando se aporten garantías suficientes, por parte del propietario liberado, en relación con el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.
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