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El 30-4-2021 cesa la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y cooperación (prevista en Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido art.FINPROV.11.2.a). En dicho artículo se acordó aplicar provisionalmente dicho Acuerdo desde el 1-1-2021, siempre que antes de esa fecha se hubieran notificado mutuamente que se han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para tal aplicación provisional. En esa misma norma se preveía que la aplicación provisional cesa en la fecha que ocurra primero de entre las siguientes:- el 28 de febrero de 2021 u otra fecha que decida el Consejo de Asociación; – el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento a vincularse.Considerando que la UE, debido a los requisitos procedimentales internos, no estará en condiciones de celebrar el Acuerdo de Comercio y Cooperación a más tardar el 28-2-2021, el Consejo de Asociación fija el 30-4-2021 como fecha del cese de la aplicación provisional con arreglo al mencionado artículo del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Consejo de Asociación por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y Reino Unido Decisión nº 1/2021EDL 2021/4518 de 23-2-2020, DOUE L-68 26-2-21
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