Una entidad está en situación de concurso de acreedores y prevé que en breve se emitirá el auto de extinción del juzgado mercantil. A efectos de determinar cuándo debe presentar la declaración del IS se plantea qué fecha debe considerarse la de extinción de la entidad: la del auto del juzgado en el que se acuerda dicha extinción, la de presentación del auto en el Registro Mercantil o la de inscripción de la extinción en el Registro Mercantil.
En este sentido, las sociedades, mientras conserven su personalidad jurídica, son contribuyentes del IS (LIS art.7.a).
Por su parte, la normativa mercantil establece las causas de disolución de las sociedades de capital, y determina que la extinción se produce con el asiento de cancelación en el Registro Mercantil, ya que la sociedad disuelta conserva la personalidad jurídica (LSC art.363 y 371).
Por tanto, el período impositivo de la entidad concluye cuando la sociedad se extinga, es decir, cuando se inscriba en el Registro Mercantil su extinción y cancelación, por lo que el plazo de presentación de la declaración correspondiente al períodos impositivo de su extinción es dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha del asiento de cancelación.
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