Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Fecha de efectos iniciales de la incapacidad permenente absoluta de los trabajadores autónomos

En un supuesto de una trabajadora afiliada al RETA a la que se le reconoce una incapacidad permanente absoluta (IPA) en virtud de sentencia, encontrándose en alta en el RETA el periodo a partir de que se dictó la resolución del EVI, sin que haya constancia alguna de que se haya incorporado realmente a sus actividades laborales por cuenta propia o que haya estado en IT durante los período cuestionados, se plantea si el abono de la prestación ha de realizarse desde la fecha del dictamen del EVI o, por el contrario, desde que se dictó la resolución.
El TS ya ha resuelto una cuestión similar a la ahora examinada, referida a una trabajadora afiliada y en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, integrado en el RETA (TS 23-7-15, Rec 2304/14; TS 4-5-16, Rec 1848/14). En dicho supuesto sostenía que cuando no conste que el beneficiario procede de una situación de IT previa ni que, pese a su afiliación y alta en el RETA, ha desarrollado realmente una actividad, la fecha de inicio de los efectos económicos de la incapacidad permanente se producen desde la fecha del dictamen del EVI. Ver 707 Memento Social 2016.
Aplicando la anterior doctrina al supuesto examinado, se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina formulado por el INSS y se declaran los efectos de la prestación del IPA desde la fecha del dictamen del EVI, ya que la situación de la trabajadora es similar a la examinada en la sentencia referida anteriormente.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).