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Fecha de efectos iniciales de la incapacidad permanente total de los trabajadores autónomos

La cuestión controvertida consiste en determinar cuál es la fecha de iniciación de los efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente total (IPT), reconocida a una trabajadora con cargo al RETA por su trabajo como agricultora por cuenta propia, en un supuesto en el que la asegurada permanecía afiliada y en alta en dicho régimen cuando se emitió el pertinente dictamen del EVI.
Sostiene el INSS que las prestaciones económicas de IP son incompatibles con la permanencia en el RETA, debiéndose presumir que el trabajo por cuenta propia que permite esa afiliación constituye el medio fundamental de vida del interesado, por lo que la fecha de efectos económicos de la prestación debe coincidir con la fecha de la baja en RETA porque el simple alta en dicho régimen presupone el desempeño de una actividad que genera ingresos suficientes para el asegurado.
Sin modificar su doctrina tradicional, conforme a la cual «la fecha de efectos de la prestación de incapacidad permanente total cuando el beneficiario ha prestado servicios hasta el momento en que se reconoce la pensión es la del cese en el trabajo» (TS 19-1-09, Rec 1764/08; TS 17-2-09, Rec 1287/08), referida a trabajadores por cuenta ajena, afiliados por tanto al RGSS, sostiene el TS que cuando se trata de trabajadores por cuenta propia, y salvo supuestos acreditados de conductas fraudulentas, el simple mantenimiento de la afiliación y la consecuente cotización al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, integrado en el RETA, no puede entenderse sin más como una presunción de que se realiza esa actividad autónoma, y menos aún que la misma proporcione al asegurado recursos económicos suficientes para la subsistencia, máxime si tenemos en cuenta que una hipotética baja voluntaria, con el correlativo cese de la cotización, en ese Régimen y Sistema especial antes de obtener con carácter definitivo la declaración de IP tal vez podría conllevar perjuicios para el interesado, de difícil o imposible reparación, porque le supondría carecer de los requisitos generales e imprescindibles de afiliación y alta exigidos por la LGSS.
Así lo entendió desde antiguo la jurisprudencia para los trabajadores autónomos agrarios y para el RETA conforme a la cual cuando se accede a la situación de IPT sin existir un previo proceso de IT, la fecha de inicio de los efectos económicos es la del dictamen de la UVMI o del EVI (TS 20-12-97, Rec 1915/97; TS 17-7-00, Rec 3670/99; TS 5-3-01, Rec 2619/00; TS 21-9-01, Rec 247/01).

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