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Falta de validez del acuerdo de descuelgue

Una empresa que alega pérdidas, pretende inaplicar las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de sector que le es de aplicación.
Este convenio establecía que, en caso de pacto o acuerdo escrito entre la empresa y sus representantes sindicales, o trabajadores, en su defecto, para la no aplicación de las condiciones económicas del mismo, se tenía que aportar dicho documento a la Comisión Paritaria, que tendría que resolver lo que proceda, entendiéndose concedida la autorización de descuelgue, si en el plazo de 15 días a contar de la presentación de la solicitud, no recayese resolución expresa, aportando la empresa una propuesta económica alternativa, si la hubiese.
La empresa, en este caso, no lo aporta a la Comisión Paritaria, alegando que es suficiente con notificarlo a dicha comisión. La cuestión consiste en determinar si el acuerdo de descuelgue en esas condiciones es válido o no.
Es la Comisión Paritaria, la que una vez aportado el pacto o acuerdo escrito entre la Empresa y sus representantes sindicales, o trabajadores, ha de resolver lo que proceda, entendiéndose concedida la autorización de descuelgue, si en el plazo de 15 días a contar de la presentación de la solicitud, no recae resolución expresa. Por lo tanto, acuerdo de descuelgue alcanzado carece de validez.

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