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Falta de transparencia en la información. Cláusula suelo

El Tribunal Supremo, en su relevante sentencia de referencia, que hay que tener en cuenta junto con su auto aclaratorio, ha determinado la nulidad de las cláusulas suelo incluidas por determinadas entidades bancarias en los contratos de préstamo hipotecario, en el caso analizado, atendiendo a las siguientes circunstancias:
• Se crea la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que se producen oscilaciones a la baja del índice de referencia que implicará una disminución del precio del dinero.
• Se da ausencia de información suficiente de que la cláusula suelo es un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
• Las cláusulas analizadas superan el control de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en los contratos, pero no el de claridad exigible en las cláusulas, generales o particulares, por la falta de información a la que se ha aludido.
• Se crea la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible el señalamiento de un techo.
• Se introduce una cantidad de datos abrumadores entre los que figuran enmascaradas las cláusulas suelo y que tienen como consecuencia diluir la atención del consumidor.
• No existen simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de la contratación, en fase precontractual.
• No había una advertencia previa clara y comprensible acerca del coste comparativo con otros productos de la entidad de crédito.
Aunque las entidades de crédito afectadas por esta sentencia pretendieron que se exigieran todos las anteriores circunstancias para que se diera la nulidad de las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo ha determinado que no es necesario tal requisito, de manera que el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, para que el consumidor pueda tomar una decisión económica tras haber sido informado cumplidamente, constituye un resultado que no puede ser sustituido por el seguimiento de formalismos que carecen de eficacia en dicho sentido (como serían la lectura por el notario, etc.).
Respecto a la cuestión que se plantea acerca de que las cláusulas suelo puedan ser declaradas nulas pese a que el consumidor se haya beneficiado durante tiempo por la bajadas del índice de referencia, hay que determinar que la sentencia no tiene carácter retroactivo y, además, los contratos en los que se incluyan cláusulas suelo que sean declaradas nulas, siguen siendo válidos.

NOTA
Con posterioridad a la sentencia, el Tribunal Supremo dicta auto aclaratorio sobre la misma, fundamentado, principalmente, en los riesgos de oscilación del tipo mínimo de referencia y las consecuencias que ello conlleva (TS auto 3-6-13, EDJ 85607).

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