Una empresa lleva a cabo un despido colectivo por causas económicas y organizativas que afecta a 36 trabajadores. Junto con la comunicación de la extinción de los contratos, la empresa les informa que no puede hacer frente al pago de la indemnización legal que les corresponde por carecer de manera absoluta de la liquidez necesaria para ello.
Se plantea recurso de casación para unificación de doctrina a fin de determinar si la empresa se encontraba o no en la situación de iliquidez necesaria para no atender al pago de la indemnización.
En aquellas situaciones en las que se alega falta de efectivo para poner a disposición la indemnización legalmente exigida en este tipo de despidos por causas económicas, no cabe duda acerca de que es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la falta de liquidez de aquélla; situación ésta que es independiente y no necesariamente coincide con la de su mala situación económica. La situación de falta de efectivo para poner a disposición la indemnización no siempre podrá acreditarse a través de una prueba plena, pero que sí será posible adverar introduciendo en el proceso determinados indicios, con apreciable grado de solidez, acerca de su realidad, lo que habrá de considerarse suficiente al respecto.
Y respecto al momento de la iliquidez, es el día que se produjeron las 30 extinciones de contratos en la empresa el momento legalmente establecido para determinar esta situación de iliquidez. Es pues, el único momento que ha de valorarse.
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