La cuestión a resolver es la de determinar si es conforme a derecho la actuación del Ayuntamiento que alega la falta de liquidez para no poner a disposición del trabajador la pertinente indemnización por despido objetivo en el momento de notificarle la decisión extintiva.
La mera existencia de la causa económica, que pudiera justificar el despido objetivo, no es por sí sola suficiente para acreditar la inexistencia de liquidez que permite al empresario acogerse a la posibilidad de diferir el pago de la indemnización a un momento posterior a la de la notificación de la extinción contractual. Esa posibilidad solo puede invocarse cuando la decisión extintiva se fundamenta en la alegación de causa económica, pero la empresa debe demostrar, además, que la atraviesa problemas de tesorería que le impiden en ese momento disponer de liquidez suficiente para hacer frente al pago de la indemnización (ET art.53.1 b).
Según la jurisprudencia del TS es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la falta de liquidez; situación que es independiente y no necesariamente coincide con la de su mala situación económica, por eso requiere una prueba específica. Sin embargo, no siempre podrá acreditarse a través de una prueba plena, pero sí será posible demostrarlo introduciendo en el proceso determinados indicios, con apreciable grado de solidez, acerca de su realidad, lo que ha de considerarse suficiente al respecto, pues en tal caso la destrucción o neutralización de esos indicios, si razonablemente hacen presumir la realidad de la iliquidez, incumbiría al trabajador (TS 15-2-18, EDJ 13790).
En el caso que nos ocupa el Ayuntamiento aportó un informe económico financiero cuyos datos se declaran probados en la sentencia de instancia y no fueron combatidos en suplicación. El recurso de casación para unificación de doctrina se limita simplemente a afirmar, sin la menor argumentación adicional, que el Ayuntamiento no ha demostrado la existencia de dificultades económicas que le impidieran afrontar el pago de la indemnización en la fecha del despido, lo que supone desconocer gratuitamente los hechos probados que dan cuenta de la manifiesta imposibilidad de atender ese pago en razón de los graves problemas de tesorería de las arcas municipales que acredita el citado informe.
Está justificado, por tanto, que el Ayuntamiento se haya acogido expresamente a la posibilidad legal de hacer efectiva la indemnización en un momento posterior al de la notificación.
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