Desde el 8-7-2012, se tipifica como infracción leve en materia de relaciones laborales individuales y colectivas el no informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia y a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos legalmente (ET art.12.4, 13.3 y 15.7).
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