En una cooperativa de viviendas, en la que se realizan pagos anticipados para su adquisición, determinados socios la abandonan por la paralización de la construcción, de modo que un seguro les resarce las aportaciones realizadas. Una vez se reanuda la construcción, entran nuevos socios, que adquieren su participación con un descuento equivalente al pago inicial que realizaron los anteriores.
Si se produce la resolución total de la operación entre la cooperativa y sus socios, debe tener lugar la modificación íntegra de la base imponible del IVA devengado por las cantidades a cuenta entregadas por los socios que abandonan. En este supuesto, el sujeto pasivo está obligado a expedir y remitir nuevas facturas a los socios que se apartan de la cooperativa en las que se anulen las cuotas repercutidas.
Resulta obligatoria la expedición de una factura rectificativa cuando existe modificación de la base imponible, tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de la separación de los cooperativistas, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o se produzcan las circunstancias que modifiquen la base imponible (Rgto Fac art.13.2).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios