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Extremadura. Órganos y organismos competentes

Los órganos urbanísticos y de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de urbanismo ejercen sus funciones de acuerdo con lo que se expone a continuación y en coordinación con las demás Administraciones públicas y entre sí.
Los órganos son:

Junta de Extremadura

Ejerce las atribuciones que le corresponden como naturaleza de órgano colegiado de Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma y la obligación de dictar los reglamentos de desarrollo y ejecución de la LOTEX así como ejercer las siguientes atribuciones:
a) Acordar, mediante decreto, la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura, así como aprobar los proyectos relativos a las mismas y, en su caso, las adaptaciones que la Asamblea de Extremadura requiera.
b) Acordar la formulación y resolver sobre la aprobación definitiva de los planes territoriales.
c) Resolver sobre la declaración de interés regional de los proyectos que a tal objeto hayan sido promovidos por los particulares, así como sobre la aprobación definitiva de cualesquiera proyectos de interés regional.
d) Resolver sobre la sustitución, total o parcial, de las personas o entidades particulares responsables de la ejecución de los proyectos de interés regional.
e) Resolver los procedimientos de declaración de caducidad de los proyectos de interés regional en los supuestos y con los efectos legalmente previstos para los casos en que sea apreciada, o, en su defecto, disponer la rehabilitación de aquel y la prórroga del plazo o los plazos para su ejecución, con la imposición de los requisitos y las condiciones pertinentes y adecuadas para garantizar su cumplimiento.
f) Acordar la modificación o revisión de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio;
g) Resolver sobre la suspensión, en todo o en parte, de planes de ordenación urbana cuando, estando afectados por determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, no hayan sido adaptados a ellos en los plazos fijados a tal efecto.
h) Establecer, mediante decreto, el deber de proceder a la revisión de planes de ordenación urbanística cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan su adaptación a los instrumentos de ordenación del territorio, fijando plazos adecuados para ello y para la adopción de cuantas otras medidas se estimen pertinentes a tal efecto.
i) Resolver sobre la aprobación definitiva de los planes especiales de ordenación territorial cuya aprobación inicial corresponda a la Administración autonómica.
j) Designar la persona que ejerza la presidencia del Jurado Autonómico de Valoraciones.
k) Acordar, mediante decreto, la ampliación los plazos máximos de resolución en los procedimientos de licencias de obras, edificación e instalación, hasta el triple de su duración para los supuestos que requieran estudios de impacto ambiental.
l) Resolver el trámite de consulta sustitutivo de la licencia o autorización, cuando aquélla hubiera sido evacuada en disconformidad, así como, en su caso, disponer la incoación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento de ordenamiento territorial y urbanística y la adopción de cuantas otras medidas sean procedentes en orden a la ejecución de las actuaciones a que dicha consulta se refiera.
m) Adoptar las medidas de coordinación y de sustitución que, en el ejercicio de las funciones municipales de control, verificación, disciplina y sanción, legalmente procedan.
n) Sancionar las infracciones en materia urbanística y de ordenación del territorio atribuidas a su competencia.
ñ) Modificar la superficie mínima de la unidad rústica apta para la edificación en virtud de LOTEX disp.trans.2ª.

Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio

Le corresponde la facultad de elevar a la Junta de Extremadura las propuestas, proyectos y anteproyectos que estime pertinentes en las materias de urbanismo y ordenación del territorio, desarrollar la acción de gobierno en este área de responsabilidad, ejercer la dirección, coordinación e inspección de los órganos y servicios propios de su Consejería con funciones en la materia, así como, en su caso, la coordinación y alta inspección de la Administración institucional a ella adscrita y, en general, el ejercicio de cuantas otras atribuciones en la materia corresponden a su naturaleza de órgano de Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma.
Se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Resolver sobre la aprobación de los avances y anteproyectos de directrices de ordenación territorial.
b) Dar audiencia a las corporaciones locales afectadas por los planes territoriales cuya formulación se pretenda, así como resolver sobre su aprobación inicial.
c) Resolver sobre la aprobación inicial de los proyectos de interés regional y, en su caso, aprobar definitivamente cuantos proyectos e instrumentos los complementen con posterioridad a la aprobación definitiva de aquéllos.
d) Aprobar los proyectos de reparcelación, relativos a los proyectos de interés regional, cuando la iniciación del expediente de reparcelación corresponda a la Administración autonómica.
e) Aprobar, en fase de ejecución, las adaptaciones de los proyectos de interés regional que, justificadas por circunstancias sobrevenidas o imprevistas, exijan la adecuación de alguno de sus parámetros en orden a asegurar la mayor efectividad de las determinaciones generales que fundamentaron su aprobación y que no supongan la alteración de las determinaciones estructurales ni modificación de estas últimas.
f) Formular la advertencia previa de incumplimiento, así como dirigir la tramitación de los procedimientos de declaración de caducidad de los proyectos de interés regional, o las condiciones impuestas para garantizar el cumplimiento del proyecto de interés regional cuando se hubiese acordado su rehabilitación y prórroga;
g) Aprobar criterios de ordenación urbanística.
h) Resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales municipales de municipios con población de derecho superior a 20.000 habitantes, así como sobre la aprobación definitiva de sus innovaciones cuando tal competencia corresponda a la Administración autonómica.
i) Resolver sobre la aprobación definitiva de los planes especiales de ordenación urbanística y de sus innovaciones cuando se trate de municipios con población de derecho superior a 20.000 habitantes y tales competencias correspondan a la Administración autonómica.
j) Resolver sobre la aprobación definitiva de cualesquiera otras innovaciones cuando respecto a ellas sea exigible dictamen de la comisión o del órgano que desempeñe la función superior consultiva de la Junta de Extremadura.
k) Aprobar los avances de Plan General Municipal cuando éste afecte a municipios colindantes y no se haya alcanzado acuerdo entre éstos.
l) Resolver sobre la aprobación inicial de los planes especiales de ordenación territorial cuya aprobación definitiva corresponda a la Administración autonómica;
m) Resolver sobre la permisión de uso y, en su caso, explotación privada de dotaciones públicas; la disminución o exención del cumplimiento de las reservas mínimas de suelo dotacional; la elevación del límite máximo de edificabilidad en uso residencial o terciario; la suspensión o exención del cumplimiento del estándar de vivienda sometida a un régimen de protección pública; la disminución o exención de la reserva de aparcamientos en determinadas actuaciones de uso global industrial y la superación del porcentaje máximo de los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en los planes generales simplificados.
n) Resolver sobre la suspensión de los planes de ordenación urbanística (LOTEX art.83).
ñ) Resolver sobre la aprobación inicial y definitiva de los programas de ejecución cuya tramitación corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aprobar los proyectos técnicos que sirvan a su ejecución cuando hayan sido promovidos por la propia Consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio o así se acuerde mediante convenio o encomienda de gestión.
o) Informar las solicitudes de calificación urbanística en orden a disminuir la superficie mínima requerida para la autorización de construcciones e instalaciones no destinadas a vivienda familiar, así como en orden a superar el límite de porcentaje del incremento de superficie construida en la rehabilitación de edificaciones y construcciones existentes.
p) Constituir, mantener y gestionar el Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las competencias resolutorias que, en relación con el planeamiento no homologado detente la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ejercen por el titular de la Consejería si se trata de asuntos en los que haya de informar el órgano que desempeñe la función superior consultiva de la Junta o de la aprobaicón de planeamiento de carácter general o de innovaciones que impliquen reclasificaciones de suelo para municipios de más de 20.000 habitantes de derecho, correspondiendo a la Comisión de urbanismo en el resto de los casos.
Asimismo corresponde a este órgano la resolución sobre la declaración de viabilidad de urbanizaciones residenciales de carácter autónomo por tratarse de decisiones basadas en criterios de sostenibilidad y de ordenación territorial, razones de coherencia, coordinación y simplificación administrativas aconsejan la previa cumplimentación de los trámites correspondientes a la evaluación ambiental de la propuesta presentada, cuyo documento de alcance, sirve para justificar la incorporación de los informes sectoriales.
La resolución sobre la declaración de viabilidad de regularización de actuaciones clandestinas o ilegales de carácter aislado que forman núcleo de población corresponde a este órgano igualmente.
Por último, le corresponde la aprobación inicial y el sometimiento a información pública de las homologaciones relativas a los instrumentos de ordenación territorial (LOTEX disp.adic.única).
A esta Consejería se adscribe el Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura (D Extremadura 181/2006).

Dirección general competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio

Es el órgano directivo a cuyo titular corresponde la preparación y, en su caso, ejecución de los asuntos de la competencia de la persona titular de la Consejería y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial, la decisión y ejecución de los asuntos atribuidos a su competencia, la dirección, impulso, coordinación y control de la actuación de las unidades administrativas de ella dependientes y el ejercicio de cuantas otras atribuciones le confiera la normativa de aplicación.
También le corresponden las siguientes:
a) Asumir la dirección técnica de la redacción de las directrices de ordenación territorial de Extremadura, someter el avance de las mismas a información pública y ejercer cuantas otras atribuciones sean precisas en orden a su tramitación.
b) Asumir la dirección técnica de la redacción de los planes territoriales, someter el documento de aprobación inicial a información pública y ejercer cuantas otras atribuciones sean precisas en orden a su tramitación;
c) Tramitar las solicitudes de declaración de interés regional, someter el documento de aprobación inicial de los proyectos de interés regional a información pública y ejercer cuantas otras atribuciones sean precisas en orden a la tramitación de éstos.
d) Tramitar el procedimiento para autorizar la sustitución total o parcial de la persona o entidad responsable de la ejecución de un proyecto de interés regional;
e) Aprobar inicialmente los proyectos o instrumentos que vengan a complementar los proyectos de interés regional y cuya aprobación definitiva corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
f) Acordar el inicio del expediente y tramitar los proyectos de reparcelación, relativos a los proyectos de interés regional, cuya aprobación corresponda a la Administración autonómica.
g) Emitir informe sobre las modificaciones de las determinaciones de ordenación detallada que contengan cualesquiera planes de ordenación urbanística, así como sobre los planes parciales y especiales de ordenación urbanística cuando la competencia para su aprobación definitiva corresponda a municipios con población de derecho inferior a 10.000 habitantes.
h) Gestionar el Registro Administrativo de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.
i) Gestionar el Registro de Convenios Urbanísticos.
j) Impulsar, ordenar el procedimiento y formular la propuesta de resolución de los premios de urbanismo y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) Imponer y liquidar las cuotas de urbanización en el supuesto de que la Administración autonómica ejecute obras de infraestructuras.
l) Gestionar el Registro de programas de actuación y de agrupaciones de interés urbanístico.
m) Tramitar y resolver los expedientes de calificación urbanística en suelo no urbanizable, así como emitir los informes que procedan en relación con las obras, construcciones e instalaciones para usos integrados en áreas de servicio que deban ser ejecutadas o desarrolladas por particulares;
n) Gestionar el Registro de Explotación del Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ñ) Ejercer la función de inspección y acordar la incoación de los procedimientos sancionadores, cuando tenga por objeto la protección de los bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico, los espacios naturales protegidos, el dominio público de titularidad autonómica y las carreteras y demás obras e infraestructuras autonómicas.
o) Incoar los procedimientos sancionadores en sustitución de los municipios, cuando legalmente así corresponda.
p) Sancionar las infracciones a la legalidad urbanística y territorial que correspondan a la competencia de la Comunidad Autónoma y no se hallen atribuidas a la Junta de Extremadura o a la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
q) Proponer la adjudicación de los premios de urbanismo y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con base en el informe vinculante emitido por el jurado.
Las competencias consultivas que, en relación con el planeamiento no homologado detenta la Comunidad Autónoma de Extremadura en razón a esa circunstancia serán ejercidas por la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio cuando la resolución definitiva sobre los mismos no corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma y por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio en caso contrario.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura

Es un órgano colegiado adscrito a la dirección general con competencias para el ejercicio de las atribuciones consultivas y decisorias que le son conferidas.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Emitir informe previo a la aprobación del proyecto de directrices de ordenación territorial.
b) Emitir informe previo a la adopción de la iniciativa en orden a la aprobación definitiva de los planes territoriales.
c) Emitir informe previo a la adopción de la iniciativa en orden a la aprobación definitiva de los proyectos de interés regional.
d) Emitir informe previo a la adopción de la iniciativa en orden a la resolución de las solicitudes de subrogación en la ejecución de proyectos de interés regional.
e) Emitir informe previo a la adopción de la iniciativa en orden a la suspensión del planeamiento urbanístico precisado de adaptación y previo a la propuesta de aprobación definitiva de las normas supletorias de dicho planeamiento.
f) Emitir informe previo a la aprobación de los criterios de ordenación urbanística.
g) Informar sobre la aprobación definitiva de los planes y de sus innovaciones cuando dicha competencia corresponda a la Junta de Extremadura o a la persona titular de la Consejería en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
h) Resolver sobre la aprobación definitiva de los hlanes y de sus innovaciones cuando dicha competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma y no se halle atribuida a otro de los órganos anteriores.
i) Resolver sobre la aprobación definitiva de los planes especiales industriales (LOTEX disp.adic.6ª).
j) Informar sobre la permisión de uso y, en su caso, explotación privada de dotaciones públicas; la disminución o exención del cumplimiento de las reservas mínimas de suelo dotacional; la elevación del límite máximo de edificabilidad en uso residencial o terciario; la suspensión o exención del cumplimiento del estándar de vivienda sometida a un régimen de protección pública; la disminución o exención de la reserva de aparcamientos en determinadas actuaciones de uso global industrial y la superación del porcentaje máximo de superficie de los nuevos desarrollos urbanísticos en los planes generales simplificados.
k) Informar sobre la suspensión de los planes de ordenación urbanística (LOTEX art.83).
l) Informar sobre la aprobación de programas de ejecución con plazos más amplios a los establecidos en la ley y las prórrogas de éstos.
m) Informar en orden a la resolución del trámite de consulta en disconformidad.
n) Informar sobre las calificaciones urbanísticas en suelo no urbanizable y sobre aquellos otros asuntos en materia territorial y urbanística de competencia autonómica que, por propia iniciativa o a resultas de orden superior, la persona titular de la Dirección General a la que se adscribe decida someter a su consideración en razón a su particular naturaleza o importancia o a las especiales circunstancias que en ellos concurran.
La Comisión está presidida por la persona titular de la Dirección general en competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

NOTA
Entrada en vigor: 10-5-16

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