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Extremadura. Ordenación territorial

La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019.
Los instrumentos de ordenación han de observar los siguientes criterios:

Sostenibilidad
• Primacía de la compleción y regeneración de las tramas urbanas incompletas frente a las de nueva urbanización.
• Establecimiento de los medios para evitar, compensar o mitigar impactos negativos por contaminación lumínica, atmosférica, ruidos o residuos.
• Favorecimiento de la ordenación urbana para la recuperación de los cauces naturales, depuración de aguas residuales originadas en núcleo urbano e integración en el paisaje urbano de elementos del paisaje natural.
• Promoción de la calidad y funcionalidad de los espacios y dotaciones públicas.
• Favorecimiento de la integración de todas suerte de usos compatibles en el medio urbano con el de vivienda.
• Han de tenerse en cuenta los costes ambientales en las evaluaciones económicas de las iniciativas de planificación.
• Establecimiento de apantallamientos de material vegetal vivo si se ocupan zonas de servidumbre acústica de grandes infraestructuras de transporte.
Movilidad y accesibilidad
• Las inversiones en infraestructuras que afecten a los sistemas de comunicaciones han de dar prioridad a la implantación y mejora de los transportes públicos.
• Los modelos territoriales y urbanos, y los criterios de urbanización, han de priorizar los desplazamientos motorizados con respecto a los medios individuales privados.
• Han de realizarse estudios de movilidad para motivar las determinaciones sustantivas de ordenación.
• Fomento de los aparcamientos disuasorios para vehículos a motor y de las reservas de aparcamiento.
• Establecer las medidas de índole normativa y material precisas para lograr en su ámbito de actuación la accesibilidad universal de la población.
• Previsión de los costes de ampliación o refuerzo de los servicios y sistemas generales del núcleo de población que se vean afectados por nuevos desarrollos o cambios urbanos.
• Fomento del acceso universal de calidad adecuado a las redes de telecomunicaciones.
• Mejora de la accesibilidad en construcciones y espacios públicos.
• La ocupación de superficies de dominio público, espacios libres u otras dotaciones públicas que sea indispensable para la instalación de ascensores o aparcamientos adaptados es causa suficiente para cambiar su clasificación y calificación.
• La ocupación de suelo, subsuelo y vuelo por ascensores, aparcamientos adaptados u otras actuaciones vinculadas a la accesibilidad y supresión de barreras legalmente exigibles o previstos en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, no se tiene en cuenta a efectos de las limitaciones de edificabilidad, altura, volumen o distancias mínimas.
• Ha de realizarse la integración entre sí del transporte público.
Conservación del patrimonio cultural
• Favorecimiento de la conservación, recuperación y promoción del patrimonio arquitectónico, arqueológico, etnográfico y de los espacios urbanos relevantes.
• Mantenimiento de las tramas históricas y las alineaciones en suelo urbano de los conjuntos de interés artístico o cultural.
• En áreas de manifiesto valor cultural debe garantizarse que la reforma, rehabilitación o ampliación de las edificaciones sea coherente con los tipos edificatorios característicos.
• Adopción de medidas que favorezcan los usos turísticos respetuosos con las actividades ordinarias de la población autóctona.
Eficiencia energética
• Implantación en el diseño territorial y urbano del uso de energías renovables y de los sistemas que favorezcan la eficiencia energética.
• La ordenación detallada de los sectores debe tener en cuenta las orientaciones más adecuadas para obtener beneficios de los factores naturales.
• Fomento de la economía verde circular.
• Promoción de la mejora d elos espacios públicos a bajo coste.
• Fomento de las intervenciones de mejora de la envolvente que reduzcan la demanda energética, y los aumentos de volumen o superficie construida, derivados de la realización de obras de mejora energética.
• En aquellos edificaciones de nueva planta en las que se pretendan lograr estándares de eficiencia energética han de admitirse los aumentos de volumen o superficie construida que se deriven única y exclusivamente tanto del aumento de espesores en la envolvente térmica.
Perspectiva de género
• Los instrumentos de ordenación han de incorporar en su análisis la perspectiva de género.
• Las determinaciones de los planes y la ordenación urbana han de fomentar el libre movimiento de las personas mediante el diseño de espacios y conexiones seguros.
• El estudio de movilidad debe incluir planos de escala y detalle adecuado con trayectos y conexiones a las principales dotaciones, entre ellas centros docentes y asistenciales.
• Ha de procurarse la representación paritaria en la composición de los órganos urbanísticos colegiados.

Junto a los criterios de ordenación anteriores hay que tener en cuenta los indicadores y estándares de sostenibilidad entendidos como magnitudes variables que han de utilizar los instrumentos de ordenación para la evaluación de los modelos territoriales y urbanos. Los estándares mínimos de sostenibilidad pueden ser definidos por los planes territoriales para su ámbito de actuación y los instrumentos de ordenación han de dar cuenta en su memoria del grado de sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación que establecen justificando el cumplimiento de los estándares de sostenibilidad que resulten de aplicación.
Debe tenerse en cuenta que los estándares mínimos son los valores por debajo de los cuales no pueden preverse nuevos desarrollos en suelo urbanizable -incluyendo el estándar mínimo de densidad de viviendas- y los estándares objetivo son los valores a los que debe tender la evolución de los núcleos computados para la totalidad del núcleo urbano. En los sectores de uso global terciario o productivo las cesiones para zonas verdes y dotaciones públicas han de ser al menos el 15% de la superficie -y 2/3 han de ir destinados a zonas verdes y espacios libres-. Y, en todo caso, los suelos de los sistemas generales y los de los sistemas locales han de computarse independientemente -una misma superficie sólo puede formar parte de un sistema dotacional-. Lo mismo se aplica entre los sistemas generales de los núcleos de relevancia territorial y el sistema general supramunicipal del ámbito del planeamiento municipal en que se encuadren.
Los instrumentos de la ordenación territorial son:
Instrumentos de ordenación territorial general
– Directrices de ordenación territorial
– Plan territorial
Instrumentos de ordenación territorial de desarrollo
– Plan de suelo rústico
– Plan especial de ordenación del territorio
Instrumentos de intervención directa
Proyectos de interés regional

Tienen carácter vinculante para las Administraciones públicas y para cualquier persona natural o jurídica -por lo que prevalecen frente a cualquier instrumento territorial y urbanístico que las contradigan- y también los son los planes, programas y proyectos de la administración pública y de las personas, debiéndose diferenciar:
– Determinaciones de aplicación directa: vinculan en todos sus términos, incluso a los instrumentos vigentes, que han de ser adaptados;
– Directrices: vinculantes en cuanto a los fines; y
– Recomendaciones: orientaciones que deben seguir las administraciones y las personas, salvo justificación del cumplimiento de los objetivos por otros medios.
Los instrumentos de ordenación entran en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva y tienen vigencia indefinida.
La revisión de los instrumentos puede tener lugar por modificación del modelo territorial definido o por modificación de los objetivos y criterios de ordenación.

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