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Extremadura: nuevas modalidades de vivienda protegida

Se crean dos nuevas modalidades de vivienda protegida:
– por un lado, la vivienda protegida ampliable, como modalidad de vivienda protegida promovida de forma pública o privada, de régimen especial, de nueva construcción;
– por otro la vivienda protegida autopromovida ampliable, que es una modalidad de vivienda protegida autopromovida.
La superficie útil mínima inicial de estas viviendas protegidas ampliables es de 60 m² y la máxima inicial de 75 m².
El precio y superficie de esta viviendas se deben acomodar a la capacidad económica y financiera de sus destinatarios, pero su régimen jurídico no impide su ulterior ampliación, conforme a las necesidades sobrevenidas de sus propietarios.
Estas modalidades de vivienda protegida tienen como objetivo posibilitar el disfrute de una vivienda digna acorde con las situaciones personales sobrevenidas, disminuyendo significativamente el esfuerzo económico que deben hacer las personas y familias para su adquisición. Su reducido tamaño en origen permite que, durante la ejecución de la obra, el adquirente pueda hacer frente a unos pagos más asequibles, a cuenta del precio de la vivienda.
El régimen jurídico de estas tipologías de vivienda protegida permite que el propietario pueda ampliar la vivienda a satisfacción de sus necesidades, respetando los términos contenidos en la propia calificación definitiva de vivienda protegida, las exigencias urbanísticas y los límites de superficie tradicionalmente vinculados a la vivienda protegida.

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