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Con efectos desde 27-3-2020, con motivo de la especial situación del estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen en medidas excepcionales en relación al pago de la renta de alquiler a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública de la Junta de Extremadura en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra: • Se les exonera del pago de la renta de alquiler entre el 1-4-2020 y la fecha de finalización del estado de alarma y las prórrogas del mismo. • La exención se realizará de oficio, sin necesidad de previa presentación de solicitud por los interesados.• Durante el período de vigencia de esta medida, no se podrá: – resolver el contrato de arrendamiento; – declarar la pérdida del derecho a la adjudicación de la vivienda; ni- devengar intereses por impago de la renta.DL Extremadura 3/2020 art.9, DOE 27-3-20
Actualidad jurídica
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