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Extremadura. Edificación destinada a uso residencial de vivienda y cédula de habitabilidad

Con efecto 18-4-2019, se ha aprobado una nueva regulación de las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial de vivienda en Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la cédula de habitabilidad de las viviendas.
Se establece un único criterio de diseño válido para todas las viviendas con independencia de su carácter protegido o no, posibilitando la creación de espacios más innovadores y versátiles capaces de dar respuesta a las nuevas demandas de la sociedad.
La nueva vivienda ha de configurarse como un espacio flexible, que se adapte a las nuevas tendencias, de modo que sirva a las distintas estructuras familiares e individuales existentes e incorpore la diversidad de culturas que confluyen en las ciudades o la posibilidad de introducir el trabajo profesional en casa.
Se regulan únicamente las exigencias básicas de calidad que permitan el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en la L 38/1999, que no estén ya reglamentadas en otra normativa (Código Técnico de la Edificación), con el fin de evitar duplicidades normativas y conseguir que sea de fácil consulta y aplicación.
Respecto a la cédula de habitabilidad, se regulan su alcance, vigencia y renovación, revocación y pérdida anticipada de la vigencia, registro y estadística, otorgamiento e inscripción de escrituras e inspección.

NOTA
La presente disposición supone la derogación del D Extremadura 113/2009 y del D Extremadura 51/2010.

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