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Extremadura. Ayudas por actos de terrorismo (RIU 3/20 Marzo 2020)

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Con efecto desde 10-3-2020, en relación con la vivienda, se prevén en Extremadura dos tipos de ayudas para las víctimas de terrorismo: a) Ayudas para la reparación de viviendas dañadas en actos de terrorismo: • A estos efectos se requiere que la dañada sea la vivienda habitual, es decir: – aquella donde la persona destinataria de la ayuda esté empadronada en el momento del acto terrorista; – la que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un periodo mínimo de 6 meses al año; – la que se ha ocupado por tiempo inferior a un año si se ha residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupación.• El objeto de esta reparación es: – la pérdida total de la vivienda; y – los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario, pertenencias y enseres que resulte necesario reponer para que aquellas recuperen sus condiciones de habitabilidad, excluyendo los elementos de carácter suntuario.• La cuantía de la reparación se abonará a los propietarios, arrendatarios u ocupantes que legítimamente hubieran efectuado reparación. En el caso de la propiedad horizontal, la cuantía de su reparación podrá satisfacerse a la comunidad de propietarias y propietarios.b) Las víctimas de actos terroristas pasan a tener la consideración de colectivo preferente en todas las acciones que lleve a cabo la Junta de Extremadura que tengan por finalidad impulsar políticas públicas de vivienda y promoción del suelo.A estos efectos, podrán acceder a una vivienda protegida en los términos establecidos en la normativa vigente, con las particularidades siguientes:- se les podrá otorgar prioridad sobre cualquier otra persona solicitante cuando concurra una situación de excepcionalidad que así lo justifique; – se las podrá eximir del cumplimiento de periodos mínimos de residencia en el municipio de construcción de la vivienda objeto de promoción pública; – se atenderán especialmente los casos de gran invalidez, paraplejia y tetraplejia, para los que se promoverá por la Junta de Extremadura el acceso a una vivienda adecuada a las condiciones particulares de la persona solicitante.• Son destinatarios preferentes de las ayudas establecidas en los distintos programas de rehabilitación reguladas en los planes de vivienda las personas que sufran gran invalidez, paraplejia y tetraplejia.• Se prevé la instauración de subvenciones para afrontar los gastos de adaptación de la vivienda habitual a personas que, a consecuencia de una acción terrorista, resulten con un grado de discapacidad tal que lo haga aconsejable, arbitrándose, igualmente, mecanismos que permitan permutar estas viviendas cuando la adaptación de estas resulte imposible. Esta regulación se hará mediante el oportuno reglamento.L Extremadura 2/2020 art.15 y 32, DOE 9-3-20

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