La cuestión debatida se centra en determinar si resulta ajustada a derecho la decisión empresarial de extinguir la relación laboral de unos trabajadores que habían sido contratados para obra o servicio determinado, cuando la causa de esa extinción es la reducción de la actividad para la que fueron contratados.
Conforme a la doctrina precedente (TS 19-7-05, EDJ 166168), si bien es incuestionable que la prueba de la finalización de la obra -como causa extintiva del contrato- corresponde a quien la alega, de conformidad con las reglas generales de la prueba (LEC art.217), lo cierto es que el problema se plantea cuando la obra o el servicio no concluyen terminantemente un día concreto, sino que son de los que van finalizando de manera paulatina. En ese caso ha de dilucidarse si lo que hay que acreditar es que finalizó completamente el objeto del contrato, o simplemente basta con acreditar que el mismo se está concluyendo. Y aunque la doctrina del TS para tales supuestos no ha revestido la deseable claridad, de todas formas es indudable que había entendido que la finalización paulatina era prueba suficiente para justificar la extinción contractual, salvo que se demostrase la existencia de fraude (por ejemplo, que la empresa extingue contratos con unos mientras contrata otros nuevos; o que extingue contratos de categorías que sigue necesitando en lugar de las que ya no son necesarias), de manera que a medida que se va terminando una obra o servicio pueden correlativamente extinguirse los contratos vinculados que puedan resultar ya innecesarios.
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