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Expropiación urbanística. Cataluña

Se suspende, hasta el 31-12-2015, el cómputo de los plazos concedidos a los particulares porTRUCAT art.114.1 y 2 para:
– advertir a la administración competente;
– presentar la correspondiente hoja de aprecio;
– dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para fijar el justiprecio

NOTA
Los plazos que se suspenden son:
a) Transcurso de 2 años desde que se hubiera agotado el plazo establecido por el programa de actuación urbanística o la agenda de las actuaciones a desarrollar, o 5 años desde la entrada en vigor del plan de ordenación urbanística municipal, cuando éste no establezca el plazo para la ejecución de la correspondiente actuación urbanística, si no se ha iniciado el procedimiento de expropiación de los terrenos reservados para sistemas urbanísticos que, en virtud de las determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal, deban ser necesariamente de titularidad pública y que no estén incluidos, al efecto de su gestión, en un polígono de actuación urbanística o en un sector de planeamiento urbanístico, los titulares de los bienes pueden advertir a la administración competente de su propósito de iniciar el expediente de aprecio.
b) Si la administración que corresponda no inicia el expediente de expropiación en el plazo de dos años posteriores a la advertencia anterior, los titulares de los bienes pueden presentar la hoja de aprecio correspondiente, momento en que el expediente de expropiación se inicia por ministerio de la ley y al cual se entiende referida su valoración. Si transcurren tres meses sin que la administración acepte la valoración, los titulares de los bienes se pueden dirigir al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el justiprecio, cuya resolución agota la vía administrativa. Una vez determinado el justiprecio debe pagarse la cantidad que resulte en el plazo máximo de seis meses.

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