El DL Andalucía 6/2013 aprobó un paquete de medidas para potenciar el acceso a la vivienda, sobre todo en relación con las viviendas deshabitadas. Como medida más novedosa, la norma preveía, bajo determinadas condiciones, la expropiación temporal del uso de la vivienda afectada por un desahucio hipotecario, con el fin de que pudiese seguir sirviendo de vivienda habitual al deudor hipotecario afectado. Con posterioridad, este decreto-ley fue convalidado por el Pleno del Parlamento de Andalucía (Resol 8-5-13), que acordó también su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. La norma fue también objeto de un recurso de inconstitucionalidad contra el art.1 y la disp.adic.2ª, que suspendió la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados (Recurso de inconstitucionalidad 4286-2013, BOJA 22-7-13).
La Ley que ahora se aprueba recoge los contenidos del decreto-ley convalidado, con algunas modificaciones introducidas durante la tramitación parlamentaria. En lo que se refiere a la declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa, se recogen ahora dos supuestos nuevos (L Andalucía 4/2013 disp.adic.1ª, que se corresponde parcialmente con DL Andalucía 6/2013 disp.adic.2ª):
• Por un lado, se prevé la declaración de interés social de la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social que, como consecuencia de la ejecución de un aval que las mismas hayan prestado en orden a garantizar un crédito hipotecario, hayan de responder con su propia vivienda habitual, por encontrarse incursas en un procedimiento de ejecución o apremio instado por una entidad financiera, sus filiales inmobiliarias o entidad de gestión de activos.
• Por otro lado, igualmente, se declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas dadas de alta en la Seguridad Social como autónomas o trabajadoras por cuenta propia que se encuentren en especiales circunstancias de emergencia social y cuya vivienda habitual constituya garantía de un préstamo bancario concedido para hacer frente al desempeño de su actividad profesional y se encuentren incursas en un procedimiento de ejecución o apremio instado por la entidad financiera concedente del crédito.
En cuanto a los beneficiarios, se modifican dos de los requisitos que exigía el decreto-ley:
a) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria o de apremio, siendo su única vivienda en propiedad y no poseer ningún miembro de la unidad familiar que conviva en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria la titularidad de ninguna vivienda, salvo que se trate de la titularidad de una vivienda que esté afecta al mismo préstamo hipotecario y pueda ser igualmente ejecutada junto con la otra.
b) Tener la condición inicial de propietarios y deudores hipotecarios o avalistas o personas dadas de alta en la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Lo establecido en esta disposición es de aplicación también a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria o apremio que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la ley, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento o se hubiese producido el lanzamiento después de la entrada en vigor del mismo pero la vivienda esté desocupada.
Los procedimientos y actuaciones administrativas instruidas al amparo de lo dispuesto en el DL Andalucía 6/2013 disp.adic.2ª, que estuvieran siendo objeto de tramitación a la entrada en vigor de la ley, continuarán tramitándose conforme a la L Andalucía 4/2013 disp.adic.1ª (L Andalucía 4/2013 disp.trans.2ª).
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