La expropiación forzosa, como instrumento de gestión urbanística, debe aplicarse en los supuestos previstos en LOTSUCA que se mantienen de acuerdo con su redacción originaria, excepto la novedad de que se puede aplicar este sistema cuando se haya establecido para actuaciones integradas en unidades de actuación, ya sea para ejecutar una unidad de actuación completa o una fase o etapa de urbanización de una unidad de actuación.
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