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Expropiación de viviendas en procedimientos de desahucio en Canarias

Junto a otras medidas relativas a vivienda protegida (nº 3168 Memento Inmobiliario 2012-2013), a fin de evitar el lanzamiento de la vivienda de familias con especiales dificultades como consecuencia de procedimientos de ejecución hipotecaria, con efectos 28-6-2014, se declara de interés social en Canarias la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.
Se trata una expropiación no plena y limitada temporalmente a por un plazo máximo de 3 años, que en ningún caso lesiona el derecho de propiedad, sino únicamente al derecho de usufructo de las viviendas, dejando intacta la nuda propiedad de las mismas al afectar solo a facultades parciales del dominio, derechos o intereses legítimos (REF art.2) manteniéndose en la entidad expropiada una titularidad nuda plena.
A estos efectos, la L 2/2014 se limita a establecer el supuesto expropiatorio remitiéndose a la LEF, en lo que respecta al procedimiento y determinación del justiprecio.

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