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Expropiación. C. Valenciana

La Administración puede expropiar los terrenos dotacionales previstos en los planes. En el caso de expropiación para formar viales o nuevas dotaciones o equipamientos, los costes de la expropiación se pueden repercutir sobre los propietarios de toda parcela edificable a la que la actuación dote de la condición de solar. Ya no es necesario que la parcela sea adyacente, como en la normativa anterior.
La regulación del derecho a la expropiación rogada se modifica en los siguientes puntos:
1. Las referencias hechas al ayuntamiento en relación con el anuncio de inicio del expediente de justiprecio o con el cómputo del plazo para que los propietarios puedan recurrir a la intervención del jurado provincial de expropiación, se hace a la Administración competente.
2. La regulación relativa al anuncio de inicio de expediente de justiprecio y justificación de la imposibilidad de efectuar la justa distribución de los beneficios y cargas en el marco del plan general LUVA art.104.1 y 2 no se aplica a los propietarios de terrenos clasificados como suelo no urbanizable o como suelo urbanizable si en este momento se dedican a determinadas explotaciones o si los propietarios han obtenido autorización para usos y obras provisionales. A ello hay que añadir el que conste la obtención de un rendimiento económico, esté o no amparado mediante la correspondiente licencia.
3. Los propietarios de reservas de aprovechamiento, previa justificación de la imposibilidad de transferir la reserva, pueden solicitar la expropiación respecto de los terrenos que cedieron, en el plazo establecido en L C.Valenciana 27/2018 art.84, según el cual los plazos previstos para dirigirse al jurado provincial de expropiación para fijar el justo precio (L 51/2014 art.104.1 y 104.2), quedan en suspenso hasta el 31-12-2020. Sin embargo esta suspensión de plazo no afecta a las reservas de aprovechamiento ni a ningún caso en que la Administración ya haya obtenido y ocupado los terrenos.
Desaparece la previsión de que los derechos de los propietarios de reservas de aprovechamiento podían ejercerse en el plazo de 3 años contados desde la reserva.
4. El ejercicio del derecho a instar la expropiación por ministerio de la ley se reconoce, previa acreditación fehaciente de los requisitos legales, no sólo al propietario sino, como novedad, al causahabiente desde la muerte del propietario.
5. Las transmisiones intervivos de los terrenos calificados como dotación pública quedan sujetas a los derechos de tanteo y retracto por parte del ayuntamiento o Administración competente para su obtención. El derecho de tanteo puede ejercerse en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la notificación fehaciente a la Administración, previa a la transmisión efectuada por el propietario.
El derecho de retracto se puede ejercer en el plazo máximo de 1 año contado a partir del momento en que la Administración tenga constancia fehaciente de la transmisión.
6. Cuando se acredite que el ejercicio de la expropiación rogada compromete seriamente los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos o de responsabilidad, el ayuntamiento puede declarar motivadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a lo anterior en orden a la materialización de la expropiación de bienes y derechos por ministerio de la ley. Esta declaración, para ser eficaz, debe acordarse por el pleno del ayuntamiento, previa audiencia del interesado, y producirse antes de transcurrir los plazos legales y, en todo caso, antes de la resolución del jurado provincial de expropiación forzosa. La declaración implica el derecho del titular a percibir los intereses legales calculados conforme al justiprecio aprobado de los terrenos afectados, hasta una efectiva adquisición en el plazo máximo de 5 años.
En el procedimiento de tasación conjunta las hojas de justiprecio han de ser individualizadas para cada finca, de acuerdo con la legislación vigente en materia de valoraciones. Desaparece la previsión de que contengan el valor del suelo, las edificaciones, obras, instalaciones o plantaciones.

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