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Expedición de facturas

Desde el 1-1-2014, en las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja del IVA (LIVA art.163 decies a 163 sexidecies), la factura debe expedirse en el momento en que se realicen estas operaciones, salvo cuando el destinatario de las mismas sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

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