Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Expedición de certificación de acuerdo de nombramiento de administrador con facultad certificante extendida por el nombrado

Para que la certificación del acuerdo por el que se nombra al titular de un cargo con facultad certificante, cuando ha sido extendida por el nombrado, surta efectos registrales se exige (RRM art.111):
– acreditar el consentimiento del anterior titular al contenido de la certificación, mediante su firma legitimada en dicha certificación o en documento separado;
– acreditar la declaración judicial de ausencia o fallecimiento, la incapacitación o la defunción del anterior titular de dicha facultad; o
– acompañar a la misma notificación fehaciente del nombramiento al anterior titular, con cargo inscrito, en el domicilio de éste según el RM.
En este último caso, la notificación se entiende cumplimentada y se tiene por hecha en cualquiera de las formas expresadas en el artículo 202 del Reglamento Notarial, según el cual las notificaciones y requerimientos notariales se pueden realizar por dos vías:
– enviando al destinatario la cédula, copia o carta por correo certificado con acuse de recibo; o
personándose el notario en el domicilio o lugar en que la notificación o el requerimiento deban practicarse, según la designación efectuada por el requirente, dando a conocer su condición de notario y el objeto de su presencia.
Pues bien, si se utiliza el procedimiento de envío por el notario de una carta certificada con acuse de recibo y tal notificación no se ha podido efectuar por no haber sido recogida la carta por el interesado en la oficina de Correos, para que se entienda cumplido el requisito de notificación por la sociedad el notario debe procurar realizar la notificación presencialmente.

NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).