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Exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social de los ERTE hasta el 28-2-2022 (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

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1.- Los porcentajes de exoneración de los ERTE por limitación prorrogados desde el 1-11-2021, depende del número de trabajadores en alta a 29-2-2020:a) 10 o más trabajadores:- 40% si la empresa no desarrolla acciones formativas para aquellos incluidos en el ERTE en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022.- 80% si la empresa desarrolla acciones formativas para aquellos incluidos en el ERTE en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022.b) menos de 10 trabajadores:- 50% si la empresa no desarrolla acciones formativas para aquellos incluidos en el ERTE en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022.- 80% si la empresa desarrolla acciones formativas para aquellos incluidos en el ERTE en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022.3- Son beneficiarias de estas mismas bonificaciones las siguientes empresas y entidades:a) Empresas que pertenezcan a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad cuyo ERTE se prorrogue a partir del 1-10-2021 (RDL 11/2021 disp.adic 1ª 1 y 2).b) Empresas que transiten, entre el 1-10-2021 y el 28-2-2022 de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP (RDL 11/2021 disp.adic 1ª.1.2ª).c) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten, entre el 1-10-2021 y el 28-2-2022, desde un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP.Las exoneraciones previstas para las empresas que desarrollen acciones formativas se aplican por la TGSS, previa comunicación por el sistema RED, de la identificación de los trabajadores beneficiados por dichas acciones y periodo de suspensión o reducción de la jornada, constituyendo dicha comunicación, una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de la realización de las mismas.La comunicación y declaración responsable ha de presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones, si se presentan posteriormente, solo se aplican a las liquidaciones que se presenten con posterioridad pero no a los periodos ya liquidados.4. Las empresas que tengan ERTE por impedimento, pueden beneficiarse respecto de los trabajadores incluidos en el ERTE y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión de una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada desde el 1-11-2021, durante el periodo de cierre y hasta el 28-2-2022.Los porcentajes de exoneración de estos ERTE, se aplican respecto a trabajadores con actividades suspendidas entre el 1-11-2021 y el 28-2-2022, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial y a las cuotas por concepto de recaudación conjunta (LGSS art.273.2). Se mantiene el procedimiento y requisitos establecidos para las exoneraciones de cuotas (RDL 30/2020 art.2).Estas exenciones no tienen efectos para los trabajadores al mantenerse la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.Para poder aplicar las medidas extraordinarias en materia de cotización, la empresa cuya prórroga haya sido autorizada debe presentar una relación los trabajadores incluidos en el ERTE a 30-9-2021 y de las que se prevea que vayan a permanecer en dicho ERTE durante la prórroga. Asimismo, respecto a los ERTE que se aprueben o comuniquen entre el 1-10-2021 y el 31-10-2021 se debe presentar una relación de trabajadores incluidos en el mismo en el momento del comienzo de su aplicación.Este listado, que debe permanecer a disposición de la autoridad competente, el MTES, la TGSS, el SEPE y la ITSS, se presenta en el modelo oficial ante la sede electrónica del MTES en el plazo de 5 días hábiles (RDL 18/2021 disp. adic.4ª):- desde la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o autorización; o- desde la fecha de comunicación, según proceda.Los cambios posteriores en el listado de trabajadores deben comunicarse en el mismo modo.RDL 28/2021 art.4, disp.adic.4ª,11ª y disp.trans.única, BOE 29-9-21

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