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Exoneración del cumplimiento de TicketBai en Bizkaia (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

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La presente orden foral completa lo señalado en la norma foral que establece las obligaciones tributarias formales en Bizkaia por la implementación del proyecto Batuz (NF Bizkaia 5/2020), así como en el decreto foral que la desarrolla (DF Bizkaia 82/2020), respecto de la exoneración del cumplimiento de las referidas obligaciones, estableciendo el procedimiento para la su concesión cuando se den determinadas circunstancias.Así, con efectos a partir del 1-1-2022, se regula el procedimiento para la concesión de la exoneración del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios (NF Bizkaia 13/2013 art.113 bis.1; NF Bizkaia 11/2013 art.122 bis.1).a) Supuestos objeto de exoneración. Los contribuyentes quedan exonerados de:•Utilizar un sistema informático para garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en el desarrollo de la actividad económica, en relación con las operaciones (NF Bizkaia 13/2013 art.113 bis.4.a y c; NF Bizkaia 11/2013 art.122 bis.3 a) y d):- respecto de las que se haya obtenido una autorización de la Administración tributaria para la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales, cuando se aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas y justificantes contables, dificulten la consignación de esas menciones e información; – que se determinen reglamentariamente.• De generar el código “QR”, en relación con las operaciones que se determinen reglamentariamente (NF Bizkaia 13/2013 art.113 bis. 5b; NF Bizkaia 11/2013 art.122 bis. 4.b).b) Procedimiento de exoneración.1. Iniciación. La exoneración del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas requiere de la presentación de una solicitud ante la Dirección General de Hacienda. Esta solicitud se debe presentar:- por las personas y entidades obligadas a su cumplimiento, así como por un tercero que actúe en representación de las anteriores (NFGT Bizkaia art.45 y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan);- a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, cumplimentando el formulario que se ponga a su disposición a estos efectos. En el formulario debe hacerse constar NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad que pretende aplicar la exoneración y la identificación del supuesto de exoneración, con sucinta referencia a los hechos en los que se fundamenta la solicitud y la documentación acreditativa de estos.2. Tramitación. Los elementos a tener en cuenta son los siguientes:• Subsanación de defectos. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos al efecto se requiere a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días (contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no dar respuesta al requerimiento dentro del plazo indicado, se le tiene por desistido y se procede al archivo sin más trámite.Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se debe notificar a la persona o entidad solicitante su denegación.• Recepción improcedente. Las presentaciones a través de la sede electrónica son rechazadas cuando por los defectos que contengan se determine que no resulta procedente su recepción.• Recepciones provisionales. Las recepciones son provisionales a resultas de su procesamiento. Si las presentaciones no se ajustan al diseño y demás especificaciones exigidas, se debe requerir a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días (contados a partir del día siguiente al de la comunicación), subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido ese plazo, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tiene, en su caso, por desistido de su petición.• Información complementaria. La Administración tributaria, a través del Servicio de Análisis de Riesgos y Coordinación de la Lucha contra el Fraude, debe velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, pudiendo recabar información complementaria y realizar las actuaciones adicionales que se entiendan necesarias para comprobar la exactitud de lo declarado por la persona o entidad solicitante.3. Resolución. Es competente para resolver este procedimiento el Director General de Hacienda.La resolución por la que se conceda la autorización debe contener las condiciones en que se entienda otorgada, y cuyo incumplimiento debe acarrear, en todo caso, la pérdida de efectos de la citada autorización.La resolución denegatoria debe motivarse con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho que hayan sido considerados.El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 6 meses contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado puede considerar desestimada la solicitud para interponer el recurso procedente.Contra la resolución expresa o presunta por silencio administrativo se puede interponer el recurso que proceda.OF Bizkaia 2163/2020EDL 2020/40802, BOTHB 23-12-20NOTALas autorizaciones de la Administración tributaria para la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales (NF Bizkaia 11/2013 art.122 bis.3.a; NF Bizkaia 13/2013 art.113 bis.4.a) pierden su vigencia con efectos del primer periodo impositivo del IS o del IRPF que se inicie a partir de 1-1-2022 (OF Bizkaia 2163/2020 disp.adic.1ª).

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