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Exención en operaciones interiores

Con efectos 1-1-2019 y al objeto de ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea, se añade un nuevo apartado a LIVA art.20.Uno.6º, donde se establece cuales son las actividades que no se encuentran amparadas por la exención en los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas:
– operaciones de seguro, reaseguro y capitalización;
– entregas de sellos de Correos y efectos timbrados;
– operaciones financieras;
– las loterías, apuestas y juegos organizados;
– entregas de terrenos rústicos;
– segundas y ulteriores entregas de edificaciones;
– arrendamientos que tengan la consideración de servicios y transmisión de derechos reales de goce y disfrute;
– servicios profesionales de artistas; y,
– prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos.

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