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Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad (RS 21/21 25 de Mayo de 2021 al 31 de Mayo de 2021)

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A partir del 1-6-2021, tienen derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional los trabajadores autónomos, incluidos en el RETA, o en RETM, que estén de alta en estos regímenes y estén percibiendo el 31-5-2021 alguna de estas prestaciones:- la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no tienen derecho a la prestación por cese compatible con la actividad o a la prestación ordinaria de cese de actividad (RDL 2/2021 art.6) o;- la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 2/2021 art.7).La cuantía de la exención es: a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deben mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30-9-2021.La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, es la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades es incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.La obtención de estas exenciones que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad antes indicadas, da lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.Lo dispuesto es de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión total de la actividad (RDL 11/2021 art.6), a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el propio precepto y hasta el 30-9-2021.Esta exención no tiene efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.RDL 11/2021 art.5 y disp.adic.4ª.1, BOE 28-5-21

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