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Todas las autoridades civiles sanitarias de las AAPP del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Como consecuencia de esta situación excepcional, dichas autoridades no tienen que respetar la normativa sobre jornada de trabajo prevista en la legislación laboral (ET art.34 s).Todo el tiempo que exceda de la jornada ordinaria en estas circunstancias tendrá la consideración de horas extraordinarias por fuerza mayor, que son aquellas dirigidas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Tienen el carácter de forzosas y no computan a efectos del límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales. Su abono o compensación es igual que el de las horas extraordinarias (ET art.35.3).Puede entenderse de manera implícita que estas excepciones también podrían ser acordadas por las autoridades competentes para hacer efectivas las garantías establecidas en materia abastecimiento alimentario y de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural. RD 463/2020 art.12, 15 y 17, BOE 14-3-20
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