Los órganos de la Generalitat que han de ejercer las competencias de evaluación ambiental estratégica de planes y programas son los siguientes:
a) Dirección general con competencias en materia de evaluación ambiental. Le corresponden las siguientes funciones:
– Realizar el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental estratégica.
– Formular y elevar a la Comisión de evaluación ambiental propuestas sobre el contenido del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, de la declaración ambiental estratégica y del informe ambiental estratégico.
– Formular y elevar a la comisión de evaluación ambiental propuestas sobre el contenido de los informes y dictámenes para resolver las consultas que puedan realizarse en relación con la evaluación ambiental estratégica de planes, programas y proyectos.
– Declarar la inadmisión como resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada (L 21/2013) o cualquier otra forma de finalización del procedimiento según LRJPAC.
b) Comisión de evaluación ambiental. Le corresponden las siguientes atribuciones:
– Adoptar acuerdos sobre los documentos de alcance y las declaraciones ambientales estratégicas de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria, como resolución del procedimiento previsto en L 21/2013 Tit II Cap I secc 1ª.
– Adoptar acuerdos sobre los informes ambientales estratégicos de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, como resolución del procedimiento previsto en L 21/2013 Tit.II Cap.I Sección 2ª.
– Emitir informes y dictámenes para resolver consultas que puedan realizarse en relación con la evaluación ambiental estratégica de planes, programas y proyectos.
– Asimismo todas las atribuciones previstas en L C. Valenciana 5/2014 art.48.c.
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