Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Evaluación ambiental estratégica. Aragón

La evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico se realiza siguiendo los trámites y requisitos siguientes.
Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria:
a) El plan general de ordenación urbana y el plan general de ordenación urbana simplificado, así como sus revisiones, totales o parciales.
b) Las modificaciones del plan general de ordenación urbana así como del plan general de ordenación urbana simplificado que se encuentren dentro de uno de los siguientes supuestos:
– que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o uso de suelo;
– que requieran una evaluación en aplicación de la normatiba reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000;
– que afecten a la ordenación estructural por alteración de la clasificación, categoría o regulación normativa del suelo no urbanizable o por alteración del uso global de una zona o sector de suelo urbanizable.
c) Los planes especiales que tengan por objeto alguna de las finalidades recogidas en los TRUARA art.62.1.a y b, 64.1.a y b.
d) Aquellos instrumentos de planeamiento urbanísticos que estando sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, si así lo determina caso a caso el órgano ambiental, de oficio o a solicitud del órgano responsable de la tramitación administrativa del plan.
Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones del plan general de ordenación urbana así como del plan general de ordenación urbana simplificado cuando:
– afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos mencionados en el apartado b) supra;
– afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable que nose encuentren incluidos en los supuestos anteriores o en el apartado b) supra.
b) Los instrumentos de planeamiento de desarrollo no recogidos en apartado b) supra, cuando el planeamiento general al que desarrollan no haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica;
c) Las modificaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo que alteren el uso del suelo o posibiliten la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos han de someterse a evaluación de impacto ambiental.
No se someten a evaluación ambiental estratégica, en atención a su objeto y alcance, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística aragonesa:
a) Las modificaciones del plan general de ordenación urbana y del plan general de ordenación urbana simplificado que afecten a la ordenación pormenorizada del suelo urbano no incluidas en los supuestos que prevén la evaluación ambiental estratégica simplificada.
b) Los planes parciales y especiales que desarrollen determinaciones de instrumentos de planeamiento general que hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
c) Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo anteriores;
d) Otros instrumentos de ordenación urbanística: delimitaciones de suelo urbano y estudios de detalle.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).