Los planes deben observar unos estándares mínimos de calidad urbana que se establecen según se trate de suelo urbano, urbanizable o urbanizable de uso residencial, así como la previsión de plazas de aparcamiento en zonas de uso global residencial (TROTAUCMA art.31.1).
Se mantiene la regulación contenida en TROTAUCMA en relación con el suelo urbanizable y el urbanizable de uso residencial, sin embargo la previsión de los estándares mínimos en suelo urbano se modifica acordándose que en este suelo que la edificabilidad no puede superar 10.000 m2 de edificación residencial por hectárea.
Si en el suelo urbano se ha alcanzado ya o superado dicho límite máximo, la regla general es que no se puede aumentar la edificabilidad residencial respecto de las previsiones del planeamiento anterior y debe procurarse que disminuya o, a lo sumo, se mantenga en su intensidad, el grado de consolidación característico del último medio siglo. Previamente se establecía como disposición absoluta la prohibición de aumentar la edificación por hectárea indicada.
Asimismo y como novedad se prevé que puntual y excepcionalmente, se pueda aumentar la edificabilidad residencial respecto de las previsiones del planeamiento anterior para actuaciones de regeneración urbana o de dotación, cuya viabilidad técnica y/o económica así lo justifiquen, sin que en ningún caso se pueda superar el límite máximo del 50% sobre la prevista anteriormente.
En todo caso, cuando el planeamiento prevea un incremento de la edificabilidad sobre las previsiones del planeamiento anterior, debe reservar los suelos dotacionales suficientes para alcanzar los estándares previstos para suelo urbanizable residencial y para la previsión de plazas de aparcamiento en zonas de uso global residencial con respecto al incremento propuesto.
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