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Establecimientos comerciales. Extremadura

Se modifica la regulación contenida en la L Extremadura 3/2002 con la finalidad de impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes, que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
Las simplificaciones administrativas se aplican a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios y realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio de Extremadura, siempre que su superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 m2.
Quedan exceptuadas de la aplicación de esta normativa todas las actividades desarrolladas en los citados establecimientos cuando tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

NOTA
Las actividades que quedan incluidas son las enumeradas en el Anexo que complementa a la disposición normativa.

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