La normativa reguladora de los establecimientos comerciales es objeto de reforma con la finalidad de adaptar y facilitar la libertad de horarios comerciales.
En esta materia tiene una especial importancia la declaración de zona de gran afluencia turística que supone para los establecimientos comerciales instalados en la misma la plena libertad para determinar días y horas en que han de permanecer abiertos al público durante su vigencia.
Son zonas de gran afluencia turística las que reúnan las condiciones siguientes, sin perjuicio de que su determinación puede ser adaptada a las determinaciones resultantes de la normativa de ordenación territorial vigente en cada momento, con la iniciación del procedimiento por la entidad local asociativa existente en dicha área:
a) Que exista una concentración suficiente de plazas, cuantitativa y cualitativamente, en alojamientos y establecimientos turísticos, o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyan residencia habitual.
b) Áreas que hayan sido inscritas en la lista del patrimonio mundial o en las que se encuentre localizado un bien inmueble integrante del patrimonio cultural de Castilla y León, declarado bien de interés cultural, que genere una gran afluencia de visitantes en su entorno.
c) En las que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
d) Áreas cuyo atractivo principal sea el turismo de compras.
e) Aquellas áreas que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
f) Cuando concurran otras circunstancias especiales que así lo justifiquen.
La declaración de esta zona se realiza por procedimiento iniciado mediante solicitud razonada de los ayuntamientos directamente afectados dirigida a la Consejería competente en materia de comercio quien ha de resolver en un plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud, produciéndose en caso de silencio administrativo los efectos del silencio administrativo positivo.
Actualidad jurídica
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