En la regulación de la concesión de las autorizaciones de instalaciones comerciales la solicitud que inicia el procedimiento debe ir acompañada de:
a) Proyecto técnico de actividad, junto con una memoria descriptiva referida a las características del establecimiento, su ubicación y la distribución de la superficie útil comercial.
b) Informe del ayuntamiento competente en el que se acredite que el establecimiento proyectado ha de ubicarse en una parcela con clasificación de suelo urbano de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal, como también la condición de solar.
c) Documento acreditativo del abono del importe de la tasa correspondiente.
d) Cualquier otra que se establezca legal y reglamentariamente.
La instrucción del procedimiento incluye los siguientes trámites:
a) Informe favorable del ayuntamiento competente sobre la instalación y obras del establecimiento (tiene carácter de título habilitante de la instalación y de las obras): hasta su recepción se suspende el procedimiento.
b) Informe favorable del ayuntamiento competente sobre la inicidencia del proyecto en las infraestructuras y los servicios públicos de ámbito municipal.
c) Informe favorable del consejo insular competente sobre la incidencia del proyecto en las infraestructuras y los servicios públicos de carácter supramunicipal (en estos dos últimos casos se puede condicionar su carácter favorable a la adopción de medidas compensadoras de las externalidades negativas que genere la implantación o ampliación de un gran establecimiento comercial.
El procedimiento se termina por resolución motivada y una vez notificada la resolución, el ayuntamiento competente debe entregar a la persona interesada el cartel informativo previsto en las obras en la normativa urbanística.
Si se superan los plazos máximos para iniciar y finalizar las obras de construcción del establecimiento, la caducidad del título habilitante debe determinarse por el ayuntamiento competente siguiendo los trámites previstos en la normativa urbanística de aplicación. La caducidad declarada por el ayuntamiento determina, mediante resolución motivada del consejero competente en materia de comercio, la caducidad de la licencia comercial.
Una vez realizada la obra en la instalación debe estarse a lo dispuesto en L Baleares 7/2013 para proceder a la apertura del establecimiento.
NOTA
Reglamentariamente se pueden autorizar ampliaciones de la superficie útil de exposición y venta de los grandes establecimientos comerciales, siempre que no supongan, en ningún caso, aumento de la superficie edificada.
Comentarios: 0 comentarios