Aunque el caso trata del establecimiento permanente (EP) a efectos del IVA, la AN analiza en esta sentencia las características y la operativa de un EP en España.
La Administración dicta varios acuerdos de resolución con liquidación provisional en relación con el IVA a una entidad española. En dichos acuerdos, se minoran las cuotas de IVA a compensar y se deniega la solicitud de devolución del mes de diciembre correspondiente al ejercicio controvertido.
Frente a ellos, la entidad interpone reclamaciones económico-administrativas, con el argumento de que la Administración emite estas liquidaciones con base en un acuerdo de liquidación anterior a este supuesto, según el cual, a juicio del actuario, la matriz de la entidad española, entidad residente en Suiza, cuenta con un EP en España. Esta resolución se encuentra recurrida en la AN, por lo cual no es firme.
La entidad española tiene firmados con su matriz dos contratos: un acuerdo de fabricación o transformación de materias primas en productos acabados y un contrato de distribución de dichos productos en el mercado de España y Portugal. Bajo este último, el distribuidor, la filial española, compra a su principal, su matriz suiza, los productos para revenderlos en el territorio de la península ibérica.
Los argumentos utilizados por la española son los siguientes:
– asume riesgos limitados, pero no es responsable de todos los riesgos en la manera en que lo sería un distribuidor de pleno derecho;
– desempeña una actividad de carácter autónomo, aunque bajo ciertas directrices estratégicas de su matriz;
– goza de independencia en la gestión operativa del negocio; y
– la matriz tampoco cuenta en este país con un agente con capacidad para concluir contratos en su nombre.
Por todo ello, concluye que la entidad suiza no actúa en España mediante EP.
La Administración sin embargo, así como el TEAC, entienden que, de los dos contratos firmados por ambas empresas, tanto la fabricación como la venta de los productos son dirigidos desde Suiza por la matriz, que dispone la forma en que han de actuar los medios humanos y materiales situados en España.Asimismo, la entidad suiza tiene unas instalaciones fijas de negocio consistentes en una fábrica de productos químicos, unos almacenes y un edificio de oficinas, desde los que ejerce sus actividades de fabricación y venta, aunque lo haga utilizando los servicios de la española, a quien contrata y retribuye por ello. Esta retribución consiste en la restitución de costes, directos e indirectos, incluidos los de utilización del capital, en que incurren las instalaciones y medios localizados en España para atender sus pedidos, estando los medios productivos dedicados exclusivamente al servicio de la entidad suiza.
Concluye la AN, por todo ello, que la sociedad española desarrolla la actividad de fabricación y venta de productos por cuenta ajena, y se limita a gestionar los medios que pone al servicio de la sociedad suiza, siguiendo sus órdenes. En consecuencia, declara que la entidad suiza opera en España mediante EP.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios