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Durante la huelga realizada en una empresa que se dedica a la resolución de incidencias en las redes de telecomunicaciones mediante servicios técnicos propios o subcontratados, se atienden tres incidencias por parte de trabajadores que no tenían asignadas previamente dichas funciones, lo que provoca la reclamación por el sindicato de la declaración de vulneración del derecho de huelga.La empresa se defiende alegando que la atribución de las incidencias se hace de forma automática, lo que niega toda intencionalidad contraria a la eficacia de la huelga.La cuestión consiste en determinar si la empresa ha sustituido a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la huelga, incumpliendo la prohibición del RDL 17/1977 art.6.5.Aunque que la asignación de la gestión de incidencias se llevaba a cabo a través de una herramienta, se señala que esos medios técnicos son propiedad de la empresa y, por tanto, sometidos a su dirección y control. Precisamente, la automatización hace más difícilmente explicable que cupiera una atribución de tareas a personas distintas a las que, en buena lógica, se hallaban en el sistema de asignación automatizado, por ser las que tenían atribuidas las mismas.En el caso, consta que, a partir del inicio de la huelga, las incidencias se despacharon a una contrata no habitual, con el resultado de que, por lo menos en tres casos, se produjo una asignación de las incidencias claramente distinta de la que hubiera resultado de no hallarse en huelga parte de la plantilla. Por ello, se considera que la empresa mantuvo (o puso en marcha) un mecanismo de continuidad en la actividad al que incorporaba a personal normalmente ajeno a la misma, vulnerando el derecho a la huelga de los trabajadores.TS 3-2-21, EDJ 507115
Actualidad jurídica
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