Con efectos desde 26-10-2017 se introducen modificaciones a la regulación de los espectáculos públicos contenida en L Castilla y León 7/2006 relativas a la incorporación de normas que justifican una simplificación y reducción de cargas administrativas correspondientes a la actividad empresarial de servicios de restauración y de juego. La principal modificación obedece a la relación de las actividades empresariales con la protección del medio ambiente.
La intervención municipal para autorizar la apertura de los establecimientos públicos e instalaciones permanentes en los que se desarrollen los espectáculos públicos o las actividades recreativas, es objeto de reforma, teniendo en cuenta que los ayuntamientos pueden, en el marco de sus competencias, fijar condiciones o límites al exigir licencia municipal a los particulares. En concreto licencia ambiental o comunicación ambiental, que deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ha de especificarse el aforo máximo permitido del establecimiento o instalación que corresponda y el número máximo de personas que pueden actuar en él, el tipo de establecimiento público o instalación que corresponda, atendiendo a la clasificación prevista en el catálogo definido en la normativa reguladora y a la naturaleza de los espectáculos públicos o actividades recreativas que se van a ofrecer.
b) Han de exhibirse en lugar visible del establecimiento público o instalación permanente;
c) Tanto las licencias como las comunicaciones ambientales habilitan a los titulares de los establecimientos e instalaciones permanentes solo para los espectáculos o actividades que en ellas se consignen; para otros actos de carácter esporádico u ocasional debe obtenerse la previa autorización del correspondiente ayuntamiento, salvo en el caso en que todas las actividades o espectáculos a realizar estén sometidos al régimen de comunicación ambiental.
d) Cuando los espectáculos o actividades recreativas no estén amparadas en ninguna de las comunicaciones ambientales, licencias o autorizaciones es preceptiva la previa obtención de autorización municipal para el desarrollo de cada uno de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen íntegramente en el término municipal, salvo en el caso en que las actividades que pretendieran realizarse estuvieran sometidas al régimen de comunicación ambiental.
e) Cuando en un establecimiento público o instalación permanente se pretenda desarrollar de forma continuada varias actividades definidas por separado ha de determinarse la compatibilidad de las mismas por el órgano competente de forma expresa, salvo en el caso en que las actividades que pretendan realizarse de forma continuada estén sometidas al régimen de comunicación ambiental. En este caso solo procede resolución expresa cuando dichas actividades sean incompatibles.
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