La regulación de los espacios naturales protegidos se reforma para facilitar la tramitación y simplificación de trámites y, con ello, favorecer la economía.
En relación con las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos, así como sus mecanismos de planificación de la gestión, que han de determinar los instrumentos jurídicos, financieros y materiales que se consideren precisos para cumplir eficazmente los fines perseguidos con su declaración, se establece que en el caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos, así como los mecanismos de planificación, han de ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.
En las medidas de conservación de la Red Natura 2000, se acuerda que, en las zonas especiales de conservación y en las de especial protección para las aves, las comunidades autónomas fijen las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies presentes en tales áreas. Para ello, además de adoptar medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, deben aprobarse planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.
Estos planes deben tener en especial consideración las necesidades de los municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares.
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